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Regulación Financiera: actualización mensual





14/4/2023

03.03 Banxico. Entrada en vigor del Catálogo de Categorías de Comisiones (Circular 8/2021)

Entra en vigor el Catálogo establecido en la reforma de noviembre de 2021 que estandariza los nombres de los conceptos de comisiones, para que sin importar la entidad financiera que lo ofrece o el producto financiero al cual se le asocia, su denominación sea homogénea, sin que al efecto se creen nuevas comisiones. Mediante el comunicado, Banxico señaló que su adopción será gradual y que el ajuste ocurrirá cuando las entidades soliciten cambios al monto de una comisión o introduzcan nuevas comisiones.

14.03 Banxico. Circular 2/2023 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una Institución de Crédito, Almacenes Generales de Depósito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 4/2012 (Márgenes Iniciales y de Variación).

Alineado con la regulación internacional, establece la obligación de intercambiar márgenes iniciales y de variación para derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada, exceptuando de dicha obligación cuando la contraparte sea el Gobierno Federal, Banxico, IPAB, gobiernos y bancos centrales extranjeros (con alta calificación crediticia) y diversos organismos financieros internacionales. La regla prevé el uso de modelos estandarizados o bien, de modelos internos.

Asimismo, obliga a las entidades a acordar con sus contrapartes: i) los procesos para conciliar la valuación periódica de las garantías; ii) quién realizará la valuación de las operaciones y de los activos en garantía: y iii) la metodología para determinar importe de liquidación por cesión de derechos o vencimiento anticipado. También establece las garantías admisibles (efectivo, derechos de crédito, Bonos gubernamentales, Banxico, IPAB, valores grado de inversión, acciones en índices principales) y los aforos mínimos según la garantía de que se trate, entre otros aspectos.

16.03 SHCP. Taxonomía sostenible: promoción de inversiones sostenibles

La taxonomía define y caracteriza actividades que contribuyen a la sostenibilidad, a la mitigación y adaptación al cambio climático, así como a la igualdad de género, las cuales se insertan en la lógica de las finanzas sostenibles buscando facilitar los flujos de financiamiento y la movilización de capitales, la generación de información confiable y transparente para el mercado y combatir el “greenwashing”. Al efecto, identifica 3 grupos de usuarios: empresas del sector real, instituciones de crédito e inversionistas institucionales.

Respecto de la mitigación del cambio climático se incluyen 124 actividades elegibles en seis sectores económicos:

1. Agricultura, cría y explotación de animales, y aprovechamiento forestal; 2. Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, y suministro de agua al consumidor final; 3. Construcción; 4. Industrias manufactureras; 5. Transporte; y 6. Manejo de residuos y servicios de remediación.

Sobre la adaptación del cambio climático se incluyen criterios para determinar si una actividad económica contribuye de forma sustancial a la adaptación. En cuanto a la Igualdad de Género se diseñó un índice construido sobre los pilares de Trabajo digno, Bienestar e Inclusión social.

30.03 SHCP. Acuerdo por el que se modifican las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería.

El 15.02 fue publicado un primer acuerdo que adiciona diversos requisitos para la apertura de cuentas bancarias de dependencias, como son: i) la justificación de la imposibilidad de cubrir su necesidad a través de las cuentas de Tesofe; ii) el objeto y propósito de la cuenta bancaria a través del llenado de un Formulario de Especificaciones técnicas y operativas; iii) el origen de los recursos a destinar; iv) justificación de la elección de determinada institución de crédito; v) la tasa de interés ofrecida y la vigencia de la cuenta; y vi) nombre y puesto de personas autorizadas para operarla, entre otros. Asimismo, en su régimen transitorio, ordenaba la cancelación de cuentas bancarias antes del 31.03.23. Con la modificación del 30 de marzo se pospone la cancelación de cuentas al 30.06.23, estableciendo que aquellas que ya estuvieran en proceso de revisión ante Tesofe no deberán ser cerradas.

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