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‘Nearshoring’: Estímulos fiscales a sectores exportadores clave

Area de Análisis de BBVA México



Mauricio Escalera / Diego López / Crista Pérez / Carlos Serrano / Samuel Vázquez

28/12/2023

Diez sectores, de los más competitivos en la manufactura mexicana de exportación, reciben incentivos fiscales para atraer inversiones vinculadas a la relocalización  (nearshoring). La medida es positiva para la atracción de IED, aunque deberá acompañarse del desarrollo de infraestructura para hacer frente a las limitaciones, principalmente en materia energética.

Decreto para impulsar las inversiones en nearshoring

El 11 de octubre el gobierno de México emitió el decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.

El decreto establece incentivos fiscales para empresas que deseen invertir en bienes nuevos de activo fijo en cualquier parte de México y es aplicable específicamente en diez sectores clave de la economía mexicana. En primer lugar, se permitirá la deducción inmediata de inversiones, que varía del 56% al 89% en 2023 y 2024. Además garantiza una deducción adicional del 25% durante tres años para gastos de capacitación de trabajadores, enfocándose en el desarrollo del capital humano.

El decreto identifica 10 sectores clave de la industria exportadora con el potencial de recibir estímulos fiscales considerando los siguientes cuatro criterios: a) alta productividad en el crecimiento del Producto Interno Bruto y que cuenten con la competitividad necesaria para atender el aumento en la demanda de los productos; b) vocación exportadora; c) impacto del sector en la economía a través de efectos multiplicadores; y, d) aumento en las exportaciones hacia Estados Unidos.

De esta forma se consideran a las personas morales de los siguientes 10 sectores que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que sean de exportación:

I. Productos destinados a la alimentación humana y animal.

II. Fertilizantes y agroquímicos.

III. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.

IV. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.

V. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.

VI. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.

VII. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.

VIII. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.

IX. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.

X. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.

También se consideran a las empresas de producción de obras cinematográficas o audiovisuales como posibles beneficiarias del estímulo fiscal, siempre y cuando las obras (películas, música, obras) se exporten.

El artículo 1 del Decreto describe el estímulo en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión. La deducción en bienes nuevos de activo fijo será aplicable sólo cuando se mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata y se consideran como bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. Para recibir este estímulo, los contribuyentes deben calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal 2024 ó 2025, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2023 ó 2024, según sea el caso, con el importe de la deducción del estímulo.

El artículo 2 específica los máximos autorizados de posible deducción y son divididos por tipo de bien con deducciones entre el 86-89% o por tipo de actividad de la maquinaria y equipo utilizado que va del 56-89%. Las especificaciones de dichas deducciones son descritas en el Anexo a la presente nota.

El artículo 3 señala la metodología para ejercer el estímulo del Artículo 1 en el cual se debe considerar los tres siguientes criterios:

I. El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándose por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate. Lo anterior será considerado como el monto original de la inversión al cual se aplica el máximo autorizado de posible deducción.

II. Se considera ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.

III. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado el estímulo.

El artículo 4 especifica el estímulo por concepto de capacitación equivalente a la deducción equivalente al 25% del gasto erogado por cada uno de los trabajadores 4 que reciban capacitación en conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.

El artículo 5 señala los casos en los que no se podrá aplicar los estímulos descritos, principalmente por estar señalados por el Servicio de Administración Tributaria o por el Código Fiscal de la Federación; y el artículo 6 señala los requisitos que apliquen los estímulos fiscales deberán cumplir con lo establecido en la legislación fiscal en materia de deducción de inversiones del Código Fiscal de la Federación.

Valoración: política positiva para atraer IED, pero insuficiente

Como mencionamos en nuestro artículo “Repatriación de las cadenas de valor de América del Norte, una oportunidad única para México”, la manufactura mexicana es altamente competitiva a nivel internacional y con un alto nivel de integración comercial en las cadenas de valor de Norteamérica.

Cuantificamos la competitividad de los diferentes sectores de la economía mexicana través de indicador de Ventaja Comparativa Revelada (RCA). Los resultados sugieren que la manufactura global mexicana tiene un alto grado de competitividad en los sectores de Equipo de transporte (0.93); Equipo electrónico y computación (0.83); Equipo eléctrico (0.79), Metálica básica (0.73), Maquinaria y equipo (0.57), Productos metálicos (0.48), Alimentaria (0.13) y Química (0.12), los cuales coincide con 6 de los 10 sectores seleccionados como clave.

El índice RCA revela que en Equipo electrónico y computación (0.83), México destaca como el segundo mayor exportador de computadoras, y el quinto en circuitos electrónicos integrados en 2018. En Equipo eléctrico (0.79), México se posicionó como el cuarto mayor exportador de generadores eléctricos del mundo en el mismo año; mientras que, en Maquinaria y equipo (0.57), México destacó en 2018 como el quinto exportador de accesorios para tractores.

Finalmente, destaca el sector de Productos metálicos (0.48), en el cual México destacó como sexto mayor exportador como candados, cerraduras y cerrojos en 2018. En todos estos sectores México es un candidato para atraer inversiones que en la actualidad está perdiendo China.

No obstante, es posible que los incentivos fiscales para empresas de sectores clave no sean suficientes para contrarrestar elementos relacionados con la infraestructura que representan un obstáculo para el establecimiento de nuevas empresas como se mencionó en nuestro artículo “Restricciones tecnológicas y de capacidad de México ante el nearshoring”. En dicho artículo, señalamos como limitantes que el consumo de insumos energéticos por parte de la industria manufacturera China es considerablemente más elevado en sectores que son clave para México como metálica básica, equipo de transporte; maquinaria y equipo; y electrónicos y computación, lo cual requeriría de mayor infraestructura y fuentes de energía eficientes, estables y limpias, que les permitieran a estos sectores expandirse y seguir siendo competitivos globalmente. Estas limitaciones se reforzaron a través de una encuesta a miembros de los parques industriales de la AMPIP, en el que del total de parques industriales encuestados: 91% reporta haber tenido afectaciones relacionadas con la oferta de energía y 63% relacionadas con la oferta de agua.

Asimismo, la literatura señala que la eficacia de los incentivos fiscales a la inversión, no necesariamente son una alternativa para promover la atracción de nuevos inversionistas y, de hecho, pueden dañar la base de ingresos de un país en desarrollo, erosionando los recursos destinados a los verdaderos motores de las decisiones de inversión como son: infraestructura, educación y seguridad. La OECD señala que en muchos casos los agentes económicos entrantes habrían invertido sin la necesidad de incentivos fiscales y puede crear incentivos a que empresas existentes intenten reconstituirse como "nuevas". Del mismo modo, los incentivos fiscales permiten desplazar artificialmente los beneficios y las deducciones entre entidades con distintos tratamientos fiscales, ya sea a escala nacional o internacional.

Otros estudios señalan la diferencia entre incentivos al impuesto de sociedades sobre la inversión e incentivos dirigidos a activos y/o actividades más móviles. En el caso de los incentivos a activos móviles los países pueden ahorrar en recaudación en comparación con el caso de un incentivo fiscal uniforme.

En otro frente, un estímulo fiscal de este tipo podría ser convertirse en una competencia desleal para las empresas que actualmente ya están establecidas en el país, por lo que para evitar que sea discriminatorio tendría que generalizarse, haciéndolo más costoso en términos fiscales. En todo caso, los resultados de un incentivo fiscal se pueden reducir a que los beneficios de dicha medida sean superiores a sus costos. Por un lado, el beneficio de tal medida puede definirse como el aumento de las actividades económicas directa e indirectamente atribuibles y su efecto multiplicador positivo en la economía en general y en los ingresos públicos. Por otro lado, el coste será la pérdida directa de ingresos y eficiencia, el aumento de los costes administrativos y de cumplimiento, y su impacto multiplicador negativo en la economía general y en los ingresos públicos.

Aunque hay que mencionar que si logra atraer a empresas que de otro modo no hubiesen entrado al país, no habría una pérdida de ingresos fiscales. Finalmente, deberá considerarse la posibilidad de que esta contribución financiera por parte del gobierno confiera beneficios que puedan tener "efectos desfavorables" sobre los intereses de algún miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Por ejemplo, si un país considera que hay un daño a una rama de su producción nacional, derivada de las importaciones de bienes provenientes de México que fueron favorecidos con el incentivo, estas prácticas pueden ser impugnadas en el marco de la solución de diferencias multilateral o ser objeto de una medida compensatoria por parte del país afectado.

Por otro lado, otros países podrían adoptar medidas similares que llevaría a una competencia fiscal por dichas inversiones, donde suelen ganar las economías con mayores recursos. En particular, debería evaluarse si es violatorio del T-MEC al discriminar entre sectores y no ofrecerse trato nacional; aunque, por otro lado, también Estados Unidos incurre en este tipo de incentivo a través del IRA y la CHIPS Act, por lo que estimamos poco probable que incurran en esta discusión.

Por lo tanto, si bien el Decreto de estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora manda señales claras al mercado y a los inversionistas sobre los sectores que el gobierno de México impulsará en el corto plazo, se deberá analizar si dicho estímulo es suficiente para contrarrestar las carencias en infraestructura, como se señaló previamente.

En conclusión, esta política pública a favor de la inversión es positiva, pero debe ir acompañada de otras medidas que resuelvan las restricciones energéticas, acuíferas y de logística que las empresas han señalado como limitantes.

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