Mauricio
Escalera / Diego López / Crista Pérez / Carlos Serrano / Samuel Vázquez
28/12/2023
Diez
sectores, de los más competitivos en la manufactura mexicana de exportación,
reciben incentivos fiscales para atraer inversiones vinculadas a la relocalización (nearshoring).
La medida es positiva para la atracción de IED, aunque deberá acompañarse del
desarrollo de infraestructura para hacer frente a las limitaciones,
principalmente en materia energética.
Decreto para impulsar las inversiones en nearshoring
El 11
de octubre el gobierno de México emitió el decreto por el que se otorgan
estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en
la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la
deducción adicional de gastos de capacitación.
El
decreto establece incentivos fiscales para empresas que deseen invertir en
bienes nuevos de activo fijo en cualquier parte de México y es aplicable
específicamente en diez sectores clave de la economía mexicana. En primer
lugar, se permitirá la deducción inmediata de inversiones, que varía del 56% al
89% en 2023 y 2024. Además garantiza una deducción adicional del 25% durante
tres años para gastos de capacitación de trabajadores, enfocándose en el
desarrollo del capital humano.
El
decreto identifica 10 sectores clave de la industria exportadora con el
potencial de recibir estímulos fiscales considerando los siguientes cuatro
criterios: a) alta productividad en el crecimiento del Producto Interno Bruto y
que cuenten con la competitividad necesaria para atender el aumento en la
demanda de los productos; b) vocación exportadora; c) impacto del sector en la
economía a través de efectos multiplicadores; y, d) aumento en las
exportaciones hacia Estados Unidos.
De esta
forma se consideran a las personas morales de los siguientes 10 sectores que se
dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes
que sean de exportación:
I. Productos
destinados a la alimentación humana y animal.
II. Fertilizantes
y agroquímicos.
III. Materias
primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
IV. Componentes
electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores,
condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas,
transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
V. Maquinaria
para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico
electrónico, para uso médico.
VI. Baterías,
acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos,
fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
VII. Motores
de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles,
camionetas y camiones.
VIII. Equipo
eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de
transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas,
para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
IX. Motores
de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
X. Equipo
y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material
desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.
También
se consideran a las empresas de producción de obras cinematográficas o
audiovisuales como posibles beneficiarias del estímulo fiscal, siempre y cuando
las obras (películas, música, obras) se exporten.
El artículo
1 del Decreto describe el estímulo en la deducción inmediata de la inversión en
bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en
vigor del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el
ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar
al monto original de la inversión. La deducción en bienes nuevos de activo fijo
será aplicable sólo cuando se mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos
años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción
inmediata y se consideran como bienes nuevos los que se utilizan por primera
vez en México. Para recibir este estímulo, los contribuyentes deben calcular el
coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el
ejercicio fiscal 2024 ó 2025, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la
pérdida fiscal del ejercicio 2023 ó 2024, según sea el caso, con el importe de
la deducción del estímulo.
El artículo
2 específica los máximos autorizados de posible deducción y son divididos por
tipo de bien con deducciones entre el 86-89% o por tipo de actividad de la
maquinaria y equipo utilizado que va del 56-89%. Las especificaciones de dichas
deducciones son descritas en el Anexo a la presente nota.
El artículo
3 señala la metodología para ejercer el estímulo del Artículo 1 en el cual se
debe considerar los tres siguientes criterios:
I. El
monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándose por el factor
de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que
se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que
transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de
que se trate. Lo anterior será considerado como el monto original de la
inversión al cual se aplica el máximo autorizado de posible deducción.
II. Se
considera ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los
ingresos percibidos por la misma.
III. Cuando
los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una
deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la
inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de
la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado el estímulo.
El artículo
4 especifica el estímulo por concepto de capacitación equivalente a la
deducción equivalente al 25% del gasto erogado por cada uno de los trabajadores
4 que reciban capacitación en conocimientos técnicos o científicos vinculados
con la actividad del contribuyente.
El artículo
5 señala los casos en los que no se podrá aplicar los estímulos descritos,
principalmente por estar señalados por el Servicio de Administración Tributaria
o por el Código Fiscal de la Federación; y el artículo 6 señala los requisitos
que apliquen los estímulos fiscales deberán cumplir con lo establecido en la
legislación fiscal en materia de deducción de inversiones del Código Fiscal de
la Federación.
Valoración: política positiva para atraer
IED, pero insuficiente
Como
mencionamos en nuestro artículo “Repatriación de las cadenas de valor de
América del Norte, una oportunidad única para México”, la manufactura mexicana
es altamente competitiva a nivel internacional y con un alto nivel de
integración comercial en las cadenas de valor de Norteamérica.
Cuantificamos
la competitividad de los diferentes sectores de la economía mexicana través de
indicador de Ventaja Comparativa Revelada (RCA). Los resultados sugieren que la
manufactura global mexicana tiene un alto grado de competitividad en los
sectores de Equipo de transporte (0.93); Equipo electrónico y computación
(0.83); Equipo eléctrico (0.79), Metálica básica (0.73), Maquinaria y equipo
(0.57), Productos metálicos (0.48), Alimentaria (0.13) y Química (0.12), los
cuales coincide con 6 de los 10 sectores seleccionados como clave.
El
índice RCA revela que en Equipo electrónico y computación (0.83), México
destaca como el segundo mayor exportador de computadoras, y el quinto en circuitos
electrónicos integrados en 2018. En Equipo eléctrico (0.79), México se
posicionó como el cuarto mayor exportador de generadores eléctricos del mundo
en el mismo año; mientras que, en Maquinaria y equipo (0.57), México destacó en
2018 como el quinto exportador de accesorios para tractores.
Finalmente,
destaca el sector de Productos metálicos (0.48), en el cual México destacó como
sexto mayor exportador como candados, cerraduras y cerrojos en 2018. En todos
estos sectores México es un candidato para atraer inversiones que en la
actualidad está perdiendo China.
No
obstante, es posible que los incentivos fiscales para empresas de sectores
clave no sean suficientes para contrarrestar elementos relacionados con la
infraestructura que representan un obstáculo para el establecimiento de nuevas
empresas como se mencionó en nuestro artículo “Restricciones tecnológicas y de
capacidad de México ante el nearshoring”.
En dicho artículo, señalamos como limitantes que el consumo de insumos
energéticos por parte de la industria manufacturera China es considerablemente
más elevado en sectores que son clave para México como metálica básica, equipo
de transporte; maquinaria y equipo; y electrónicos y computación, lo cual
requeriría de mayor infraestructura y fuentes de energía eficientes, estables y
limpias, que les permitieran a estos sectores expandirse y seguir siendo
competitivos globalmente. Estas limitaciones se reforzaron a través de una
encuesta a miembros de los parques industriales de la AMPIP, en el que del
total de parques industriales encuestados: 91% reporta haber tenido
afectaciones relacionadas con la oferta de energía y 63% relacionadas con la
oferta de agua.
Asimismo,
la literatura señala que la eficacia de los incentivos fiscales a la inversión,
no necesariamente son una alternativa para promover la atracción de nuevos
inversionistas y, de hecho, pueden dañar la base de ingresos de un país en
desarrollo, erosionando los recursos destinados a los verdaderos motores de las
decisiones de inversión como son: infraestructura, educación y seguridad. La
OECD señala que en muchos casos los agentes económicos entrantes habrían
invertido sin la necesidad de incentivos fiscales y puede crear incentivos a
que empresas existentes intenten reconstituirse como "nuevas". Del
mismo modo, los incentivos fiscales permiten desplazar artificialmente los
beneficios y las deducciones entre entidades con distintos tratamientos
fiscales, ya sea a escala nacional o internacional.
Otros
estudios señalan la diferencia entre incentivos al impuesto de sociedades sobre
la inversión e incentivos dirigidos a activos y/o actividades más móviles. En
el caso de los incentivos a activos móviles los países pueden ahorrar en
recaudación en comparación con el caso de un incentivo fiscal uniforme.
En otro
frente, un estímulo fiscal de este tipo podría ser convertirse en una
competencia desleal para las empresas que actualmente ya están establecidas en
el país, por lo que para evitar que sea discriminatorio tendría que
generalizarse, haciéndolo más costoso en términos fiscales. En todo caso, los
resultados de un incentivo fiscal se pueden reducir a que los beneficios de
dicha medida sean superiores a sus costos. Por un lado, el beneficio de tal
medida puede definirse como el aumento de las actividades económicas directa e
indirectamente atribuibles y su efecto multiplicador positivo en la economía en
general y en los ingresos públicos. Por otro lado, el coste será la pérdida
directa de ingresos y eficiencia, el aumento de los costes administrativos y de
cumplimiento, y su impacto multiplicador negativo en la economía general y en
los ingresos públicos.
Aunque
hay que mencionar que si logra atraer a empresas que de otro modo no hubiesen
entrado al país, no habría una pérdida de ingresos fiscales. Finalmente, deberá
considerarse la posibilidad de que esta contribución financiera por parte del
gobierno confiera beneficios que puedan tener "efectos desfavorables"
sobre los intereses de algún miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Por ejemplo, si un país considera que hay un daño a una rama de su producción
nacional, derivada de las importaciones de bienes provenientes de México que
fueron favorecidos con el incentivo, estas prácticas pueden ser impugnadas en
el marco de la solución de diferencias multilateral o ser objeto de una medida
compensatoria por parte del país afectado.
Por
otro lado, otros países podrían adoptar medidas similares que llevaría a una
competencia fiscal por dichas inversiones, donde suelen ganar las economías con
mayores recursos. En particular, debería evaluarse si es violatorio del T-MEC
al discriminar entre sectores y no ofrecerse trato nacional; aunque, por otro
lado, también Estados Unidos incurre en este tipo de incentivo a través del IRA
y la CHIPS Act, por lo que estimamos poco probable que incurran en esta
discusión.
Por lo
tanto, si bien el Decreto de estímulos fiscales a sectores clave de la
industria exportadora manda señales claras al mercado y a los inversionistas
sobre los sectores que el gobierno de México impulsará en el corto plazo, se
deberá analizar si dicho estímulo es suficiente para contrarrestar las
carencias en infraestructura, como se señaló previamente.
En
conclusión, esta política pública a favor de la inversión es positiva, pero
debe ir acompañada de otras medidas que resuelvan las restricciones
energéticas, acuíferas y de logística que las empresas han señalado como
limitantes.
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