Omar Chang, Comercio Internacional y Aduanas, y Héctor Díaz Santana, Impuestos
y Legal KPMG México
4/3/2024
El Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Exportación (IMMEX) deriva de un decreto que permite a este sector destinar una
parte sustancial de su producción a la exportación.
Desde su puesta en marcha hace un par de décadas, este programa ha
sufrido diversas modificaciones. Sin embargo, permanecen vigentes algunos
beneficios aduaneros, los cuales son fundamentales para una gran mayoría de organizaciones
nacionales de capital extranjero que se dedican preponderantemente a transformar
productos o prestar servicios destinados a la exportación.
Anteriormente, la tendencia de las inversiones
extranjeras para operar estructuras de manufactura se enfocaba a evaluar la
aplicabilidad régimen fiscal de maquila, con el objetivo de allegarse
beneficios de índole fiscal correspondientes al mismo, como eran la aplicación
de una disminución directa del impuesto sobre la renta y una protección preestablecida
ante el concepto de establecimiento permanente (EP) para la entidad principal
extranjera, es decir, la que encomendaba las actividades de transformación. Este
requisito era primordial para operar al amparo del Programa IMMEX.
En la actualidad, solo el segundo de los beneficios (protección
ante el concepto de establecimiento permanente) permanece, en tanto que dejó de
existir el crédito aplicable al régimen fiscal de maquila.
A su vez, hoy en día la operación de la industria
manufacturera y de servicios que se destinan a la exportación tiende a ser más
sofisticada en cuanto a la determinación de sus activos, funciones y riesgos.
Si bien el régimen fiscal de maquila sigue siendo valioso,
existen estructuras de operación que no necesariamente se ciñen a éste y que
pueden beneficiarse del Programa IMMEX bajo el régimen general para personas
morales de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Es decir, aunque el régimen fiscal de maquila requiere
operar al amparo de un Programa IMMEX, este programa también puede aplicarse a estructuras
de operación que tributan bajo el régimen general para las personas morales.
Bajo este programa se obtienen beneficios aduaneros,
como la exención del pago de aranceles en importaciones temporales (salvo
algunas excepciones), para emplearse en la fabricación de productos terminados
o prestar servicios de exportación.
Fiscalmente, mediante el Programa IMMEX es posible acceder
a una certificación en materia del impuesto al valor agregado (IVA) que permite
introducir bienes bajo el régimen de importación temporal sin la carga de dicho
impuesto. Finalmente, los servicios prestados al amparo del referido programa,
que sean aprovechados en el extranjero, son objeto del IVA a tasa de 0%.
La operación de un Programa IMMEX, en conjunto con la
citada certificación de IVA, requiere, entre otras obligaciones, del monitoreo de
los volúmenes de exportación para asegurar un valor superior a 500 mil dólares anuales
y que se exporten al menos 60% de los bienes importados temporalmente, así como
también se requiere de un sistema de control de inventarios automatizado y la
presentación de reportes anuales.
Si bien los referidos requisitos hacen que el
cumplimiento aduanero y fiscal sea un tema retador para las empresas que
busquen operar bajo un Programa IMMEX y la Certificación de IVA, la aparición
de herramientas tecnológicas que permiten automatizar el cumplimiento y las
metodologías de simplificación de procesos, hacen del Programa IMMEX un bastión
fundamental y vigente para operar actividades de transformación y servicios
enfocados a la industria manufacturera actual.
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