Con el fin de proteger a la industria porcícola mexicana de la peste
porcina africana, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) estableció
varias medidas zoosanitarias, como la prohibición de importar cerdos vivos,
carne de cerdo y derivados o equipo usado en dichos animales.
Aunque las medidas se aplican desde 2018, se buscó reforzarlas para
prevenir la entrada de esta enfermedad de notificación obligatoria, al
territorio nacional.
La industria porcina mexicana representa el 6.8 por ciento de la
producción pecuaria y produce 1.44 millones de toneladas de carne al año, con
valor de 62 mil 191 millones de pesos.
Las medidas se aplican en virtud de que no existe una vacuna para la
enfermedad, y con ello se evita la introducción y diseminación de la Peste
Porcina Africana (PPA).
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), a través del
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), dio
a conocer un decreto en el que precisa que está prohibida la importación al
territorio nacional los siguientes productos: cerdos vivos, especies
susceptibles, semen y embriones de cerdo, vehículos o contenedores en los que
se transporten maquinaria y equipo usado en dichos animales, así como de
productos y subproductos de cerdo, provenientes o que hayan transitado por
países o regiones con brotes o casos positivos a peste porcina africana
publicados ante la OIE.
La aplicación de las medidas responde a los brotes de la enfermedad que
se han presentado desde 2018 en Bélgica, Bulgaria, Chad, Costa de Marfil,
Hungría, Letonia, Moldavia, Polonia, República Checa, Rumania, Rusia,
Sudáfrica, Ucrania, Vietnam y Camboya, así como al noreste de la República
Popular de China.
Las medidas zoosanitarias establecidas en el acuerdo están basadas en
principios científicos y en recomendaciones internacionales, así como en
análisis de riesgo elaborados por los técnicos, con base en la situación
zoosanitaria de las zonas geográficas afectadas, de las colindantes y de
aquellas con las que existe intercambio comercial.
En el Acuerdo, publicado en el DOF el pasado jueves 15 de agosto, también establece
medidas de prevención que deben aplicarse a los turistas que ingresen al país
por cualquier aeropuerto, paso fronterizo a pie o en vehículos o en cualquier puerto.
Son objeto de regulación e inspección el ingreso al territorio nacional
–por la vía marítima, terrestre, aérea o postal- los cerdos domésticos,
salvajes y de especies susceptibles a la PPA, sus productos y subproductos, por
ejemplo jamones, patés, incluso alguna prenda que haya sido elaborada con piel
de cerdo que pueden ser fuentes de contagio del virus para la piara nacional y
alimento para cerdos.
Además, los pasajeros y tripulación de vuelos o embarcaciones deberán desinfectarse
el calzado, mediante el uso de tapetes sanitarios o por asperjado con
desinfectantes.
Cabe señalar que el 19 de julio de 2018, el Senasica remitió a la OIE
una autodeclaración como país históricamente libre de PPA, toda vez que nunca
se ha detectado la presencia del agente de la enfermedad dentro del territorio
mexicano.
La PPA es una enfermedad infecciosa del cerdo y no es transmisible a los
humanos.
|