La
Secretaría de Economía publicó el Diario Oficial de la Federación (DOF) la
nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la cual
tiene el objetivo de modernizar el ordenamiento vigente en la materia y
adecuarlo a los flujos del comercio internacional actual.
La nueva
ley incorpora un esquema que faculta a la Secretaría de Economía para publicar
los números estadísticos de las fracciones arancelarias que permitan una
identificación más precisa de las mercancías para fines estadísticos.
También
armoniza los números para la clasificación e identificación de mercancías con
mayor detalle, y de acuerdo con la codificación que les corresponden en el
comercio internacional, en beneficio de las personas y a la propia autoridad
aduanera, al facilitar el seguimiento y el cumplimiento de la ley.
Indica
que no se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus
restos ni las piezas postales obliteradas que los convenios postales
internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia.
El
documento expone que la finalidad es incorporar nuevos impuestos para insectos no vivos comestibles, subproductos
de pescado, crustáceos y moluscos aptos para la alimentación humana, impresoras
3D, drones multipropósito, smartphones, basura tecnológica, gases con elevado
potencial en el calentamiento global, kits de diagnóstico rápido para algunas
enfermedades.
En la
fracción arancelaria 8543.40.01 se establece la prohibición de importación y exportación de los cigarrillos
electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos y
electrónicos similares.
Lo
anterior, incluye aquellos dispositivos novedosos y emergentes que utilicen
tabaco calentado, los sistemas electrónicos de administración de nicotina,
sistemas similares sin nicotina y sistemas alternativos de consumo de nicotina
similares.
La nueva
ley facilitará a productores nacionales, importadores, exportadores y a las
autoridades en la materia la operación diaria en el comercio exterior, a fin de
poner a México dentro de las economías que están cumpliendo con sus compromisos
de facilitación comercial, para el incremento de su competitividad en el ámbito
nacional e internacional.
La Ley de
los Impuestos Generales de Importación y de Exportación Esta ley fue aprobada
el pasado 27 de abril por la Cámara de Diputados y enviada al Ejecutivo federal.
Entrará
en vigor a los 10 días hábiles siguientes a su publicación, luego de que el
Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter
general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio
exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley que se emite, lo
cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Asimismo,
con la entrada en vigor del presente decreto se abroga la Ley de Impuestos
Generales de Importación y de Exportación publicada el 1 de julio de 2020.
Para consultar la citada ley ingrese a:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5654292&fecha=07/06/2022#gsc.tab=0
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