Los
ilícitos contra el fisco serán considerados como amenazas a la seguridad
nacional, entre ellos el manejo de facturas falsas, según la reforma aprobada
por la Cámara de Diputados; además las sanciones incluyen la prisión preventiva
a quien expida, enajene, compre o
adquiera comprobantes fiscales que respalden operaciones inexistentes, falsas o
simuladas.
El
dictamen aprobado por la Cámara baja adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad
Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de
la Federación y del Código Penal Federal.
En ese
sentido se reforma el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, que
señala sanciones de 2 a 9 años de cárcel a quien expida, enajene, compre o
adquiera comprobantes fiscales que respalden operaciones inexistentes, falsas o
simuladas.
La pena
de prisión será hasta de seis años (antes era de 3 años) no solo será para las
personas que usen las facturas falsas, sino para los que, por medio de un
tercero, utilicen o expidan los comprobantes fiscales apócrifos.
Para
los sujetos que publiquen o permitan anuncios para la compra de facturas falsas
las penas serán entre 2 a 9 años de cárcel.
La
defraudación fiscal se considerará como delito para prisión preventiva oficiosa
cuando supere en tres veces el monto de 2 millones 601 mil 410 pesos.
También
serán sancionados los servidores públicos que realicen facturas falsas o
defrauden fiscalmente, quienes serán separados de su cargo e inhabilitados de
entre uno a 10 años.
Además,
los funcionarios públicos podrán ser castigados con hasta 6 años de cárcel si
cometen o participan en un delito fiscal.
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