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12/06/2023

Ley de home office es oficial: ¿Cómo aplica si trabajas desde casa?



Redacción/SLE


Horario de trabajo establecido, beneficios como internet, luz y computadora son algunos de los puntos que aplican para el trabajo a distancia, teletrabajo o llamado home office, de acuerdo a ley recientemente publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La Norma Oficial Mexicana 037 en materia de teletrabajo ya es oficial, y protege a quienes laboran para una empresa al menos el 40 por ciento en esta modalidad., es decir quienes trabajan desde su casa al menos 2 veces a la semana.

El home office o teletrabajo cobró auge con la pandemia de covid-19, y ahora se mantiene en varias empresas.

La NOM incluye obligaciones para los patrones con el objetivo de que sus empleados tengan las herramientas suficientes para su trabajo.

La medida entrará en vigor el próximo 5 de diciembre, es decir 180 días naturales después de su publicación el pasado 8 de junio. Los patrones tienen seis meses para hacer las adecuaciones y acuerdos necesarios para aplicar esta modalidad de trabajo.

De acuerdo con la secretaria de Trabajo, las responsabilidades del patrón si te tiene trabajando en home office mínimo el 40 por ciento del total de tiempo en el que prestas tus servicios son:

+Dar herramientas necesarias para el trabajo como:

   +Silla.

    + Parte proporcional del pago por el servicio de internet.

    +* Parte proporcional del pago de electricidad.

    + Computadora.

    + Impresora (tinta) si es necesaria.

    + Vacaciones

    + Derecho a desconexión tras cumplir con la jornada laboral.

    + Cualquier otra herramienta necesaria.

    + No se exigirá tener encendida la cámara durante las juntas virtuales; derecho a la privacidad.

Los trabajadores, al estar en home office, deberán contar con un lugar adecuado y seguro para trabajar. Con condiciones adecuadas de iluminación, ventilación y que no haya exceso de ruido.

Tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores.

En el decreto se establece que: “Con el fin de evitar el aislamiento, las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo deberán asistir a reuniones presenciales o virtuales que organice el centro de trabajo, mismas que serán convocadas con suficiente anticipación. Asimismo, con el fin de facilitar la comunicación entre las personas trabajadoras, el centro de trabajo elaborará y difundirá un directorio actualizado de las personas que laboran bajo la modalidad presencial y de teletrabajo.”

Además indica: “El centro de trabajo respetará la privacidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y no se podrán utilizar mecanismos invasivos para verificar la disponibilidad o conexión de las personas trabajadoras. Las cámaras, micrófonos o mecanismos de localización, sólo serán de uso obligatorio para reuniones, videoconferencias, capacitaciones y obligaciones relacionadas con seguridad e higiene en el lugar de trabajo.”

Puede consultar el DOF en esta liga  https://n9.cl/kmmpu

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