El
Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las personas físicas que
obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad
empresarial y/o profesional que pueden deducir gastos médicos en su declaración
anual.
Las
deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a
disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso, lo que en
algunos casos permite obtener una devolución.
Los
gastos que se pueden deducir en la declaración anual son:
+ Honorarios médicos,
dentales, psicológicos o nutricionales
+Gastos hospitalarios
+ Medicinas incluidas
en facturas de hospitales
+ Honorarios a
enfermeras
+ Análisis o estudios
clínicos
+ Prótesis
+Compra o alquiler de
aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
+ Lentes ópticos
graduados
+ Primas por seguros de
gastos médicos
Estos
gastos son deducibles para el contribuyente o, en su caso, para familiares
directos (cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos) que no hayan
percibido ingresos superiores al salario mínimo anual.
Los
gastos deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título
profesional y haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia
electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.
También
son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades
mayores a 50% de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado
o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del
Sistema Nacional de Salud.
Para
mayor información, el SAT pone a tu disposición el Visor de deducciones
personales, así como sus canales de atención.
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