La
Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del
artículo 168, así como del artículo segundo transitorio de la Ley del Seguro
Social -publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de
2020-, que prevén tasas progresivas para el pago de las aportaciones que los
patrones deben realizar en favor de las pensiones de sus trabajadores, las
cuales aumentan conforme al monto del salario percibido.
La
propuesta, presentada por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, recalcó que la
finalidad de las aportaciones de seguridad social es lograr acumular elementos
financieros que permitan cubrir las necesidades esenciales de las personas
trabajadoras y pensionadas.
El
incremento de las tasas cumple con dicho objetivo social, al propiciar una
mayor recaudación de fondos que resulte suficiente para consolidar un sistema
de pensiones justo y digno.
Los
ministros de la Segunda Sala de la SCJN votaron por unanimidad el proyecto, el
cual resalta que las tasas no resultan desproporcionadas, pues dependen
directamente de la capacidad contributiva del patrón, en tanto que van
aumentando de acuerdo con la remuneración que está en posibilidades de pagar a
cada trabajador. De esta forma, entre mayor sea el salario que se otorgue,
mayor es la tasa aplicable.
Actualmente,
el sistema de pensiones del sector formal consiste en ahorrar durante la vida
laboral en las cuentas manejadas por las Administradoras de Fondos para el
Retiro (Afores), las cuales te permiten realizar aportaciones voluntarias,
además de las ya hechas por el patrón, el propio trabajador y el gobierno.
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